viernes, 29 de octubre de 2010

¿El Defensor del Pueblo?

El pasado 7 de octubre el blog Laboro comenzó una campaña para conseguir un recurso de inconstitucionalidad para la reforma laboral. Muchos fuimos los que nos sumamos, sin esperar a que los sindicatos lo hagan por nosotros. Para conseguir el objetivo se recurrió al envío masivo de quejas oficiales al Defensor del Pueblo, a su web, con el siguiente texto:

Creo que la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, conocida como 'reforma laboral', vulnera la Constitución por permitir a la Administración Pública la contratación de personal por ETT, por permitir el uso de dinero público del FOGASA para financiar despidos privados sin existir insolvencia y por facilitar la extinción del contrato laboral por causas objetivas hasta tal punto que lesiona el derecho al trabajo y a la salud.

Como bien recordaban en Laboro, no hacía falta fundamentar jurídicamente la queja puesto que era dirigida al Defensor del Pueblo, institución que debiera ser accesible a cualquier ciudadano, independientemente de su formación o conocimiento.

No creo que ninguna de las personas que participamos tuviese muchas esperanzas en este procedimiento, pero había que intentarlo, más aún recordando la declaración de inconstitucionalidad del 'decretazo' de la reforma laboral de 2002, moco de pavo comparada con la actual.

El 25 de octubre comenzaron a recibirse las respuestas del Defensor del Pueblo por correo ordinario. A mí me llegó el día 27. En el texto, que tenéis al completo en este otro post de Laboro, el Defensor parece sorprenderse de que la queja no cite "los preceptos que considera contrarios a la Constitución, ni los artículos en los que basaría la posible inconstitucionalidad", como si se quejara de que no le viene el trabajo ya hecho. Ante "la posibilidad de que la Administración pública formalice contratos laborales con personas ofertadas por empresas de trabajo temporal", el Defensor, mitad inhibiendo su responsabilidad, mitad transformándose en el portavoz del Gobierno, responde que dado que esta reforma "se aplicará a partir del 1 de abril de 2011 y que es necesaria la previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, será entonces cuando el Gobierno establezca los criterios de aplicación en el ámbito de dichas Administraciones". Y ahí lo deja.

Con respecto a la financiación por parte del FOGASA de las indemnizaciones por despido en casi cualquier caso, sinceramente, no entiendo lo que dice. No sé si falta un párrafo más, si el Defensor no sabía cómo no contestar o si yo no sé leer. Os dejo a continuación el párrafo en cuestión y si alguien lo entiende que me lo explique, por favor: "La segunda norma que, a su juicio, podría resultar contraria a la Constitución, se entiende referida a la disposición transitoria tercera del texto legal objeto de reproche, al establecer el abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial de los nuevos contratos de carácter indefinido, hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de capitalización, regulado en la disposición adicional décima". Y ya está.

En cuanto a "la posibilidad de efectuar despidos por pérdidas previstas, o por disminución persistente de los ingresos", el Defensor cita el Preámbulo de la ley de la reforma, dónde solo se leen paparruchas a modo de miserable pseudojustificación, para afirmar seguidamente que "no cabe tachar de arbitraria una Ley por el hecho de que adopte medidas para la adaptación de un sector a la realidad social existente, cuando existe un motivo lícito que lo justifica y dichas medidas supongan un medio idóneo y proporcionado al fin que se pretende, tal y como lo ha entendido el Tribunal Constitucional, en Sentencia 129/1987". Y que "estamos en presencia de una norma que, ante una nueva realidad social, como es la grave situación por la que atraviesa el mercado laboral, introduce una serie de medidas, no de forma caprichosa e irracional, sino motivadas por un fin recogido en el artículo 35 de la Constitución española: el deber de trabajar y el derecho al trabajo". Sí, habéis leído bien, el Defensor del Pueblo defiende que te puedan despedir incluso aunque tu empresa no tenga pérdidas porque eso está motivado por el deber de trabajar y el derecho al trabajo. Eso es un parto aprovechado.

Esperad, que hay más. Para terminar recuerda que "esta Institución se encuentra especialmente sometida al principio de legalidad regulado en el artículo 9.3 de la Constitución española, por la que tan sólo puede intervenir en aquellos casos en los que se aprecia actuación irregular de la Administración pública y no aquellos en los que se manifieste la disconformidad con una norma específica, que no sea contraria a lo establecido en la vigente Constitución española. De lo expuesto se deduce que esta Institución, no puede decantarse por una solución que sólo desde las Cortes Generales puede ser afrontada". Curiosa interpretación del principio de legalidad. ¿Por qué plantea entonces el Defensor un recurso de inconstitucionalidad contra la prohibición de los toros en Cataluña?

En definitiva, quizás no hayamos conseguido el objetivo principal, pero sí hemos podido palpar la peligrosa parcialidad de una institución pública, que para más inri, fue creada para "la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos". Sin embargo, el Defensor deja patente que es un órgano lacayo del poder (como muchos ya sabíamos) y no es que quede cuestionada su independencia, es que su pretendida independencia es indiscutible por inexistente.

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